Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RJ11-P-2012-000020, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. ...