En este estado este Tribunal parar decidir previamente observa:
La presente causa fue presentada en esta Instancia en fecha 7 de Diciembre de 1.999, ya cuando la causa principal contentiva del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano TOMAS RODRÍGUEZ contra la "ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES GUAYACÁN DE LAS FLORES", había concluido, sobre casos como este la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3325 de fecha 04 de Noviembre de 2005, señaló entre otras cosas lo siguiente: que en el caso de que el juicio ha quedado definitivamente firme, solo quedará instar la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del artículo 22 de la Ley de Abogados "la reclamación que surja en juicio contencioso", en cuanto al sentido de la preposición "en" que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que .....