Por todo lo anteriormente expuesto, y a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que la parte demandada de contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la presente fecha. SEGUNDO: Se declaran nulos y sin ningún efecto jurídico alguno los actos procesales subsiguientes a la contestación de la demanda, que van desde el folio veintidós (22) hasta el folio sesenta y seis (66). TERCERO: Se ordena librar oficio a la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines que, si lo considera procedente, inicie de oficio el procedimiento de Interdicción civil de la ciudadana ISABEL CORREA DE GONZALEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión
ASI SE DECIDE.....