DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PEDRO JOSE MARIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.970.816, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-03-71 hijo de Pablo Marín y Bartola Díaz, residenciado en la Calle Libertad, Casa N° 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral .....