este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica al imputado Luís Camilo Estee, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.238, nacido el 14-07-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Baudilia Estee y Jesús Mendoza, y domiciliado en el Barrio Independencia, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se le sigue, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Cedeño, imponiéndole.....