Ahora bien, y en fundamento con el contenido del Convenimiento homologado en fecha 11 de Junio de 2003, se evidencia que no fueron garantizados los derechos de cultura, asistencia médica, medicinas y deporte del nombrado menor, derechos estos irrenunciables y compartidos por los obligados en alimentos y que forman parte de toda Obligación Alimentaria, es por lo que este Tribunal ACUERDA GARANTIZAR el pleno goce y ejercicio de dichos derechos al nombrado e identificado menor, y como consecuencia de ello queda el Obligado en Alimento a pagar a su menor hijo el : TREINTA POR CIENTO (30%) de los gastos que por concepto de deporte, asistencia y atención médica, medicinas, calzado y vestido, que se originen del cuido del menor, los cuales deben ser cancelados por el demandado en la oportunidad que le sean requeridos.-Y la cantidad que le corresponda al menor por concepto de Bono de Juguetes durante el mes de Diciembre de cada año.
De igual modo, y a los fines de garantizar el cumplimiento.....