EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas, en el presente Asunto, seguido contra del adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal "A", en relación con el artículo 579 literal A y E, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se incorporan para su lectura el Reconocimiento Nº 525 de fecha 27-12-2.007, el Acta Policial de fecha 27-12-.2007 y la experticia Química Nº 9.700-263-T- 0004-08 de fecha 06-.01-2.008 de conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente
OMISSIS, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS EST.....