En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos NARCISA DEL VALLE BELLO BRITO y JOSE SAMUEL MUNDARAIN BELLO , titulares de las Cedulas de Identidad números V-10.221.706 y V-30.795.205, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE RAMON MUNDARAIN SALAZAR, quien vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.613, el cual falleció Ab-intestato de un Tumor vesical, Paro Respiratorio, en el Hospital General de Carúpano, Pa.....