En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° XXXXX, soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 14/01/2000, hijo de XXXX, oficio agricultor, residenciado XXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARTÍNEZ RAMÍREZ ROSANA COROMOTO y MARTÍNEZ ROSALVIS DE LOS ÁNGELES; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia c.....