En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ERASMO JOSÉ MALAVÉ LOZADA Y SILVERIA DEL VALLE GUERRA, titulares de la cédula de Identidad N° V- 5.870.697 y V-12.287.800,respectivamente y domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y en la Variante de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, domiciliado en calle Las Palmas, Nº 02, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍN.....