Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ MANUEL SALAZAR y JUAN DE DIOS CAPELLA, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano ROMEL AMÍN YAHYA DAKDUD, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.864.799, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del año 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por esta, ordenando la apertura a juicio oral y público en el presente asunto seguido al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO y ASOCIACI.....