QUINTO: En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, así se decide.-
En consecuencia se condena a la Ciudadana María Maruyelis Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 13.071.827, parte demandada en el presente procedimiento, a pagar las siguientes cantidades de dinero:
A.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) que es el monto de la letra de cambio
B.- a cancelar el Doce por ciento (12%) anual, desde el día Cuatro (4) de Marzo de 2.008 calculados hasta el diecisiete (17) de Febrero de 2.009 en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00)
C.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) p.....