este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en el proceso seguido contra el ciudadano OMISIS, quien resultare sancionado al cumplimiento de manera sucesiva las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 Literal “B” ibídem, por el tiempo de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES; de conformidad con el artículo 614 ejusdem, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato supletorio contenido en el artículo 537 de la Ley Especial. SE ORDENA agregar al expediente Copia Certificada Del Acta N° 30, inserta.....