Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara Con lugar lo solicitado por la Defensa; en consecuencia, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal "C", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya medida consiste en Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los fines de asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso. Cúmplase. Así mismo, tal y como fuere solicitado por la rep.....