DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano: Edder Misael Fermín Marcano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.611.033, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, ubicado en la calle Miranda de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo; SUR: calle Miranda de Campo Claro; ESTE: Sucesión Narvaez y OESTE: casa que es o fue de Romelia Zotillo; dicha casa tiene un área de construcción de: ciento quince metros cuadrados con noventa y nueve centimetros (115,99Mts2), y en la misma se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) paroximadamente.