este Tribunal al respecto observa: El artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, establece: Serán consideradas Nulidades Absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violaciones de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, la leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Del transcrito artículo, infiere quien aquí decide que sólo operan las Nulidades Absolutas en casos en los cuales existan flagrantes violaciones a derechos y garantías fundamentales, como al derecho a la defensa y todo lo concerniente al debido proceso y demás garantías Constitucionales. Ahora bien, la solicitud de Nulidad Absoluta, presentada debe ser interpuesta oportunamente, además debe llenar los requisitos exigidos, tal como indicar el solicitante cuales son sus derechos .....