pasa a constituir el TRIBUNAL de forma UNIPERSONAL, a los fines del Juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa, a los fines de dar celeridad al proceso, evitando así dilaciones indebidas, manifestando estar de acuerdo con lo aquí decidido. De inmediato la Juez encontrándose en la oportunidad legal para ello, impone a los acusados del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le instruye acerca del procedimiento de admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y por intermedio de la representación fiscal se indicó brevemente los hechos que se le imputan, manifestando los ciudadanos ANTONIO JOSÉ COVA ROQUE: Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 27-01-1968, Cedulado 9.974.988, hijo de Antonio José Cova y Rosa Roque de Cova, residenciado en Urb. Rómulo Gallegos, Bloque 8ª, apto. 01, Cumaná, Estado Sucre, de ofic.....