En consecuencia Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara al acusado XXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 20-03-1995, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX; PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que para esta juzgadora a quedado plenamente demostrada su participación activa y su responsabilidad en el hecho ocurrido el 27-02-2009 en horas de la mañana en el barrio 22 de octubre de la Població.....