Primero: Se declara CON LUGAR la Apelación ejercida por el Demandado CESÁREO ALEJANDRO VÁSQUEZ TOLEDO, Representado Judicialmente por el abogado en ejercicio Luís Arturo Izaguirre Ugas, contra la Sentencia Definitiva de fecha 20 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en el marco de la Acción de Interdicto Posesorio de Amparo que llevan en su contra los Demandantes JOSÉ ANTONIO ROMERO VÁSQUEZ y CARMEN ROSA RUÍZ DE ROMERO, en favor del Adolescente(omissis), de (a la fecha) Quince (15) Años de Edad; ambas Partes identificadas ut supra.
Segundo: Queda REVOCADA y Sin Efecto la Sentencia Recurrida; por lo que el Ciudadano CESÁREO ALEJANDRO VÁSQUEZ TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-02.673.975, conserva su Derecho a PERMANECER en la Vivienda Objeto del presente Juicio, con todas las prerrogativas que le otorga su Condición de Co-Poseedor.....