Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Pedro José Torres, titular de la C.I. Nª V- 9.450.263, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 05-04-1962, de 45 años de edad, hijo de Petra Torres y de Severino Rojas, de profesión u oficio taxista, residenciado en San Martín, Avenida Principal, sector Las Acacias N° 100 frente a la Cancha, Carúpano Estado Sucre en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 31, en perjuicio de La Colectivida.....