Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de Enero del año 2006, en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal