Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar un termino de la distancia común para todos los co-demandados, debiendo ser el mismo de Seis (6) días, por tratarse del termino más largo, en consecuencia QUEDA SIN EFECTO ALGUNO el termino de la distancia fijado en el auto de Admisión de la demanda y las citaciones practicadas.
En consecuencia, por cuanto la co-demanda “MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS” se encuentra a derecho, por la actividad en el proceso de sus Apoderados Judiciales siendo inoficiosa una nueva citación, por lo que se ordena la citación la Empresa “INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A.”, otorgándosele los Seis (6) días de término de distancia concedidos. Así decide.-