Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO, identificado ut supra y acuerda el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre un (1) lote de terreno y las bienhechurías propiedad de la ciudadana LOURDES MARÍA SALAZAR, acordándose igualmente participar al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Benítez, el levantamiento de dicha medida de prohibición de enajenar y gravar.-