En razón de lo cual, visto como está que el demandado fue citado personalmente en fecha 21 de Noviembre de 2016, siendo agregada la comisión de citación en fecha 2 de Diciembre de 2016, y que el día 9 de Diciembre correspondía la oportunidad de Contestar la demanda en el presente Juicio, de lo cual se dejó constancia por Secretaria (folio 93), sin que el demandado, ciudadano: FRANKLIN GREGORIO UGAS MATA, compareciera por sí mismo o por intermedio de apoderado, y por cuanto no existe en autos elemento alguno que permitan a esta instancia determinar, si el demandado es un sujeto beneficiario de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más que la sola manifestación del actor, ciudadano LUIS ALEJANDRO CEDEÑO, presentado por el Defensor Público Agrario Abogado WILMAL ZAPATA, en el libelo de la demanda donde señaló: que utilizó los servicios del ciudadano FRANKLIN GREGORIO UGAS MATA, para desramar y limpiar la hacienda, que decidió vender las bienhechurías agrícolas que posee en la haci.....