DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GIOVANNI JOSE FINOCCHI SALAZAR, venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-12-1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.674, de oficio obrero, hijo de Giovanni Finochi y Erminia Salazar, y residenciado en: La Pica de El Pilar, calle vía san Martín, casa Nº 06, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSANGEL JOSEFINA MAIZ FINOCCHI ; todo de conformidad con lo 4establ.....