Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la petición del defensor Y ORDENA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCIÓN, asimismo declara IMPROCEDENTE, la practica de evaluación psico social, puesto que el tiempo cumplido de pena en la actualidad no alcanza la mitad de la pena impuesta, mínimo requerido para optar a formula de cumplimiento de pena.