Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado GUALBERTO RIOS VALLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6746, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana CARMARY FATIMA MENDEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, donde manifiesta a este Tribunal que por cuanto su representada no tiene capacidad económica para prestar la garantía acordada, solicitaba a este Juzgado que para asegurarle el rezarcimiento de los daños ocasionados hasta el presente y los que pueda ocasionar en el futuro en el Inmueble de su propiedad la obra que esta construyendo el querellado, solicito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código Civil, se fijara una garantía si continua la obra, respecto de lo cual y a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Dispone el artículo 785 del Código Civil:
<< Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, .....