Por razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: penalmente responsable al ciudadano XXXXXXX, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX, nacido en fecha 29/04/1995, de 17 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX, Teléfono: XXXXX, por la presunta comisión de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ. Se le impone al adolescente XXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal "A" en relación con el articulo 620 literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deber.....