Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a los imputados Antonio José Villalba, Venezolano, nacido en fecha 07-12-1974, de 32 años de edad, C. I V- 12.658.947, soltero, residenciado en la Urbanización Bebedero, sector tres, vereda 34, casa N° 16, detrás de los bloques 01 y 02 frente al caño, Cumana Estado Sucre y Noelia del Carmen Villaba Amaya, venezolano, nacido en fecha 26-02-1947, de 59 años de edad, C. I V- 5.080.792, soltero, residenciado en la Urbanización Bebedero, sector tres, vereda 26, casa N° 08, detrás del bloque 21, Cumana Estado Sucre por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la Privación Preventiva.....