En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN JOSE RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.660.819, contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.587.134.96) por los conceptos demandados y establecidos supra.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.587.134.96), par.....