, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO BARRETO SALAZAR y KARLA KATELIS RUIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.419.896 Y 18.905.449, respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente al Prefecto de la Parroquia Ayacucho y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-