En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS, de la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano y LO SANCIONA A CUMPLIR CON UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ADEMAS DE AMONESTACION, todo de conformidad con el artículo 620 literales A y B de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y d.....