ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor del JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio: Funcionario Policial, adscrito al Comando Regional N° 03, Destacamento 34, Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.223.583 y residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector II, Vereda N° 37, casa N° 19, Carúpano, Estado Sucre y su grupo familiar, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Comandancia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, y a la Guardia Nacional de esta Ciudad de Carúpano, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar estricto cumplimiento.
Todo de conformidad con lo establecido.....