razón por la cual es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido al ciudadano: Jesús Benito Salazar Torres, de nacionalidad venezolana, natural de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 02-07-1967, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.028, residenciado en Guaca, Calle El Cementerio, frente al Cementerio de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Benito Salazar y de Bartola de Salazar, de profesión u oficio Pescador, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que se establece un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo.....