El Tribunal Unipersonal de Juicio de responsabilidad del adolescente, procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: ABSUELVE al ciudadano JAIRO JOSE ROMERO RAPOSO, venezolano, de 18 años de edad; de fecha de nacimiento 02-02-1988; titular de la cedula de identidad N° 18.777.267, hijo de Julio Romero y Rosa Raposo; residenciado en la Población de Cachamaure, casa sin número, frente a la Escuela Mirna Veliz Rivas; Estado Sucre; por los delitos de Robo Propio, Agavillamiento, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 Ejusdem de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "E". Asimismo se fija oportunidad para el día 31/01/07 a las 9:00 AM, para la Publicación del Texto Integro de la sentencia ya que en día de hoy solo se dicto la dispositiva. Quedan todos notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 04:05 PM