En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del ciudadano EDINSON JOSE PATIÑO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.386 y residenciado en calle buena vista, casa N° 54, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILET COROMOTO RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código.....