Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en la acción de intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad número: 2.662.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 9.768, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos HERIBERTO AGUILERA y JUANA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números: 4.294.024 y 4.311.448, respectivamente, representados por el abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555. Así se decide.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.