este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a los imputados RONNY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, Venezolano, nacido en fecha 26/08/1984, de 22 años de edad, C.I: 17.910.492, soltero, residenciado en Barrio El Dique, Calle 5, casa s/n de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 277 y 218 del Código Penal y HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CARDOZA, Venezolano, nacido en fecha 21/11/1984, de 22 años de edad, C.I: 20.764.297, soltero, residenciado en Barrio El Dique, Calle 5, casa s/n de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado venezolano, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual consiste en .....