Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante Sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de Octubre del año 2005, en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal