Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud; este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros, declara, BASTANTES y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarles al prenombrado ciudadano EULALIO RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, a sus hermanos: ELIDO RAFAEL, NILDA ROSA, YSMAEL JOSE, ALBERTO LUIS, ANGEL DOMINGO, RAFAEL ANTONIO, RAMON ANTONIO, JOAN FERNANDO ORTIZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en sus condición de hijos y a su madre ciudadana CARMEN ADORACION RODRIGUEZ DE ORTIZ, en su condición de cónyuge, sus derechos que les corresponden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado EULALIO FERNANDO ORTIZ. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia Certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgad.....