Se declaró Parcialmente Con Lugar la medida preventiva solicitada por la parte actora, se oficio a la Empresa C.V.GINDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIOS, en la personas de sus represntntes legales para que retengan la cantidad correspondiente por concepto de obligacion alimentaria, y gastos escolares y de fin de año, y san depositados a la Cuenta Corriente llevada en el el Tribunal del Municipio arismendi, Segundo Circuito Judicial, Sucre, y remitidos al mismo las planillas de depositos que demuestren el cumplimiento de lo aqui ordenado.