ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DENNY JOSE ORTEGA, con cédula de identidad N° 14.477.050, de 31 años de edad, soltero, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-08-1980, residenciado en el frente al Liceo Sucre, Calle Montes, Arriba de la Arepera Corazón de Cumaná, Trabaja en la Panadería Súper Katy en Cumaná Estado Sucre;