En consecuencia, dadas las condiciones que anteceden, lo procedente es que este Organo Jurisdiccional no suspenda la ejecución forzosa en el presente juicio, al no encontrarse satisfecho el supuesto de hecho invocado para tal fin, en virtud de que no se verificó el cumplimiento íntegro de la sentencia, no obstante, como quiera que, aunado al pago efectuado por la ejecutada, también se materializó el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal ante la falta de cumplimiento voluntario, cuyo embargo llevó a cabo la parte ejecutante sólo en lo que respecta a las costas cuya estimación provisional se incluyó en el mandamiento de ejecución, en opinión de esta juzgadora resulta inoficioso que se continúe con el embargo ejecutivo a los efectos de satisfacer la pretensión, si ya existe un patrimonio líquido con el cual puede hacerse efectiva la ejecución en el presente juicio; de modo que, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho reclamado por la sociedad mercantil.....