este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO : Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos JAIRO JOSE HERNANDEZ SALAYA, AREVALO ANDRADES Y ANGEL JOSE GARCIA, este tribunal absuelve a los acusados OMAR JOSÉ MARCANO OTERO y JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ, exonerando al estado venezolano de las costas procesales por estos hechos. SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados OMAR JOSÉ MARCANO OTERO, venezolano; de 22 años de dad; de estado civil soltero; hijo de Mary Cruz Otero y Omar Marcano; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.903.576; natural de Cumaná, nacido en fecha 24-02-88; de oficio pescador; domiciliado en el Barrio Cumanagoto Segundo, Vereda 15, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; y a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley , p.....