Este Tribunal Superior en la oportunidad de la publicación del cuerpo completo de la sentencia en fecha 19-11-2007, declaró sin lugar la indemnización por daño moral reclamada por la parte accionante, aún y cuando existe a los autos admisión de los hechos de la parte demandada, vista su incomparecencia a la audiencia preliminar previamente pautada, y a pesar de haber sido acordada por la Jueza de la recurrida, al considerar en principio que la procedencia del daño moral, tal y como lo ha determinado nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia pacífica y reiterada, corresponde al juez realizar razonamiento lógico, ante las circunstancias fácticas alegadas, establecer la cuantificación del mismo y en razón de ello, el actor no señaló las repercusiones síquicas o de índole afectiva, que la ocurrencia del accidente le causó a su ente moral, por lo que al haber indeterminación en la reclamación por daño moral, mal puede esta sentenciadora decretar la procedencia de la mismas,.....