De lo expuesto por las partes como dueños del presente proceso mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Noviembre del año en curso, cursante a los folios 19, 20 y 21 del presente expediente donde también solicitan el archivo del presente expediente, no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo a lo establecido en la norma antes transcrita es por lo que este Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Marigüitar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, presentado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.- Se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre de la misma y el Archivo del Expediente. Así se decide.- CUMPLASE.-