Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07/08/80, hijo de Violeta Ramos y Víctor González, residenciado en el Barrio Caiguire abajo, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, más la presente redención da un total de pena cumplida, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES DIECISIETE (17) D.....