Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, consistente en un régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decretada en contra de los acusados HECTOR JOSE DIAZ FIGUERA, LUIS SALAZAR VILLAHERMOSA, EDUARDO RAFAEL LEON MARQUEZ y JEAN CARLOS SALAZAR, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de noviembre de 2005.