Este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le ACUERDA al acusado: GLEN JOSE NUÑEZ VASQUEZ venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 17-10-85, residenciado en La Población de Araya, Barrio Las Velitas, casa No-04, frente a la casa de la cultura, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.838, las medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad consistente en lo siguiente:
1. La presentación periódica cada Ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2. La prohibición de salir sin autorización del Estado Sucre.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal.