Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la admisión de los hechos para la suspensión del proceso o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, para la imposición inmediata de la pena, estima procedente y ajustado en derecho en el presente caso dictar conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado PEDRO VARGAS MATA, venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.696.469, nacido en fecha 06-10-1955 en punta de mata, de profesión músico, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda 11, Casa 14, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 4.....